- "La legislación laboral doméstica incluye normas protectoras a los trabajadores que están fuera de su alcance debido a la red de complicidad establecida entre justicia laboral, patrón y sindicatos, componentes clave del modelo de contratismo de protección patronal" FITIM
La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), miembro activo de la Campaña Internacional contra los Contratos Colectivos de Protección Patronal en México (CICCPP) presentó, el 5 de febrero del 2009, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por violaciones al Convenio 87 de los derechos sindicales en México, acusación que el gobierno mexicano negó, en su respuesta del 22 de marzo de 2010, la existencia de los Contratos Colectivos de Protección Patronal, así como los argumentos y pruebas presentadas, y pide a esa instancia internacional deseche la queja.
La queja señala en lo fundamental la existencia de Contratos Colectivos de Protección Patronal CCPP como una práctica que nulifica el goce y ejercicio de los derechos laborales, así como también “las dificultades que operan para la formación de sindicatos y su registro formal ante las autoridades de trabajo, incluyendo el sistema de toma de nota, las reglas prácticas que operan para acceder a la contratación colectiva en sus distintas etapas, desde el nacimiento, firma o celebración, hasta la revisión periódica y su terminación, así como el establecimiento de mecanismos que impiden el cumplimiento satisfactorio de los derechos contenidos en el Convenio 87.
El gobierno mexicano, por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), argumenta que la FITIM no tiene interés directo en los casos que presenta en su queja, además de no presentar pruebas en apoyo a sus alegatos de los casos que señala, por lo que pide al Comité de Libertad Sindical desestimar la queja, además la STPS señala que “… con el propósito de colaborar de buena fe con los trabajos de este órgano colegiado, el gobierno mexicano se permitió consultar con los actores involucrados para aclarar los dichos presentados por la FITIM, y en esta virtud, a continuación se emiten los comentarios y observaciones del Gobierno Federal junto con los de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)”
En este sentido, el gobierno mexicano niega la existencia de los Contratos Colectivos de Protección Patronal bajo el argumento de que el sistema jurídico no los prevé y para ello se apoya en algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Por cuanto hace a las pruebas relativas de textos de diversos autores, entre ellos sindicalistas, laboralistas y académicos, el gobierno mexicano dice que “éstos no pueden servir como reflejo de toda la realidad nacional” y por lo tanto, pide, no sea tomados como prueba de hechos generales.
Los argumentos presentados por la FITIM fueron respondidos por el gobierno mexicano con citas a la legislación local y su obligación de cumplirse, por ejemplo señala: “De igual forma, en el apartado de pruebas, se señalan supuesto ejemplos de contratos colectivos de protección patronal en el sector aéreo, a éste respecto se reitera el contenido del artículo 387 de la LFT”
Para la Confederación de Trabajadores de México CTM, las autoridades mexicanas “nunca han omitido las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical”, pero como son recomendaciones, “las toma en consideración” lo que quiere decir, afirma “que el gobierno mexicano nunca ha coartado los derechos de asociación de ningún trabajador mexicano”
Por su parte la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos CROC, señaló que debe retirarse la queja ya que los sindicatos afiliados a la FITIM no fueron consultados.
La Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) añade el elemento político como parte fundamental de la queja al señalar que: “En el caso de las publicaciones que se anexan, es claro que se trata de publicaciones de un sector determinado de la academia con marcadas tendencias políticas que no necesariamente coinciden con las de la mayoría de los ciudadanos, ni con las de los gobiernos elegidos democráticamente por las habitantes del país, y por lo mismo tampoco pueden tomarse en cuenta como algo indudable”, por ello, afirma, la CONCAMIN niega la procedencia de los alegatos e incluso afirma que las formas descritas de las relación obrero-patronal son perfectamente legales.
La negación completa de la queja es sustentada con citas a lo que las leyes locales disponen y no en los casos descritos como prácticas que violan la libertad sindical, por ejemplo lo que señala el señor Tomas Natividad, de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) “Es falso que la prueba de recuento esté rodeada de un ambiente de violencia y presión para impedir que los trabajadores accedan al lugar donde se verificara, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado, en Jurisprudencia definida, el voto secreto en los conflictos de titularidad de los contratos colectivos de trabajo”
Por su parte la FITIM ya prepara una contrarespuesta para demostrar que la Ley Federal del Trabajo mexicana es violada en los hechos mediante prácticas de simulación, en perjuicio de las y los trabajadores.













