La capacidad de los trabajadores para elegir a sus representantes, con total libertad respecto a la dominación de los empresarios, constituye un derecho garantizado por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por consiguiente, Johnson Controls debe permitir que todos sus empleados puedan hacer valer este derecho, incluidos los trabajadores de su planta FINSA.
Resolución del grupo de coordinación sindical sobre Johnson Controls
Reunión celebrada en Bruselas el 7 de junio de 2010
En virtud de la reunión de coordinación sindical europea relativa a la empresa Johnson Controls, en la que estuvieron representadas la Federación Europea de Metalúrgicos (FEM), la Federación Europea de Trabajadores de Minería, Química y Energía (EMCEF), la Federación Sindical Europea del Textil, la Confección y el Cuero (ETUF-TCL) y la Internacional de Redes Sindicales (UNI) y a la que asistieron veinticuatro representantes de los trabajadores de Johnson Controls y de sindicatos provenientes de Bélgica, la República Checa, Alemania, España, Francia, Polonia y Eslovaquia, se exhorta a Johnson Controls a respetar los derechos de los trabajadores de la planta FINSA de esta sociedad sita en Puebla (México) para que puedan afiliarse al sindicato que prefieran.
Nos sentimos muy satisfechos de comprobar que la empresa ha escuchado las peticiones de los trabajadores de la planta Johnson Controls Interiors ubicada en Puebla y ha firmado un convenio el 28 de mayo a fin de poner término a las relaciones de la empresa con el sindicato de “protección”1
existente y de reconocer al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM) al que la mayoría de los trabajadores desea afiliarse.
Estamos siguiendo con mucho interés la evolución de la situación en México y confiamos en recibir información que nos confirme que Johnson Controls está aplicando fielmente el susodicho convenio.
Al mismo tiempo, nos sentimos preocupados por el hecho de que Johnson Controls no ha accedido a reunirse con la coalición independiente de trabajadores de su planta FINSA, también sita en Puebla, ni a reincorporar a los trabajadores que fueron despedidos ilegalmente a solicitud del sindicato de dicha planta, sindicato que no había sido elegido por los trabajadores y que nunca les ha permitido conocer su convenio de negociación colectiva.
La capacidad de los trabajadores para elegir a sus representantes, con total libertad respecto a la dominación de los empresarios, constituye un derecho garantizado por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por consiguiente, Johnson Controls debe permitir que todos sus empleados puedan hacer valer este derecho, incluidos los trabajadores de su planta FINSA.
Confiamos en poder comprobar que Johnson Controls respeta el derecho de los trabajadores mexicanos a la libertad de asociación y que las negociaciones dirigidas a reconocer su derecho a elegir un sindicato democrático que los represente se llevan a cabo lo antes posible en la planta FINSA de Johnson Controls en Puebla.
El grupo de coordinación sindical sobre Johnson Controls
Para más información sobre los contratos de protección en México, véase el documento
http://www.imfmetal.org/files/10033015240866/Protection_Contracts_-_an_introduction.pdf.













